CRITERIOS DEL PEIP
Es la Iglesia Particular la que constituye su propio proceso evangelizador. Así lo enseña el papa Francisco en el nº 30 de la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium:
«Cada Iglesia particular, porción de la Iglesia católica bajo la guía de su obispo, también está llamada a la conversión misionera. Ella es el sujeto primario de la evangelización, ya que es la manifestación concreta de la única Iglesia en un lugar del mundo, y en ella «verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica». Es la Iglesia encarnada en un espacio determinado, provista de todos los medios de salvación dados por Cristo, pero con un rostro local. Su alegría de comunicar a Jesucristo se expresa tanto en su preocupación por anunciarlo en otros lugares más necesitados como en una salida constante hacia las periferias de su propio territorio o hacia los nuevos ámbitos socioculturales.»
Este Proceso de Evangelización de la Iglesia Particular (PEIP) está sustentando en la Iglesia que Dios quiere y que nos describe en Concilio Vaticano II, el magisterio de los Papas y los obispos de América Latina. Está sostenido y busca crear una espiritualidad sinodal, caminando juntos en comunión, participación y misión. Esto nos lo enseña el Concilio Vaticano II en “Ad Gentes”, en los números del 10 al 15. Lo enseña el Directorio General de la Catequesis y el Documento de Aparecida en el No. 278.